Cómo elegir un hogar geriátrico: checklist de visita (con base en la Ley 1315)
Antes de elegir, verifique cuatro cosas que no se negocian: que el hogar tenga autorización de la Secretaría de Salud, que de noche nunca quede una sola persona a cargo, que haya un director técnico identificado y que le entreguen contrato y reglamento por escrito antes de pagar. Después visite el hogar al menos dos veces, una sin avisar con mucha anticipación, y revise baños, habitaciones, comida, personal y trato con esta lista. Casi todos los puntos salen de la Ley 1315 de 2009, que fija las condiciones mínimas de los centros de protección para personas mayores en Colombia.
Antes de visitar: filtre en 15 minutos
- Defina qué necesita su familiar. ¿Camina solo o usa silla de ruedas? ¿Tiene diagnóstico de Alzheimer u otra demencia? ¿Necesita oxígeno, sonda o curaciones? Un hogar que no está preparado para eso no le sirve, por bonito que sea. Ojo: la Ley 1315 (artículo 3) dice que los centros de protección no pueden recibir personas con patologías que requieran asistencia médica continua, salvo que el hogar esté habilitado para prestar servicios de salud o cuente con el personal y equipos necesarios.
- Fije su presupuesto real, incluidos los gastos que suelen cobrarse aparte. Le ayudamos con eso en ¿Cuánto cuesta un hogar geriátrico?.
- Elija la zona. Lo ideal es que la familia pueda visitar con frecuencia. Una visita semanal vale más que un jardín grande a dos horas de distancia.
- Verifique la licencia antes de ir. En Bogotá puede revisar los listados públicos de la Secretaría Distrital de Salud y de Integración Social. El paso a paso, ciudad por ciudad, está en cómo verificar la licencia de un hogar geriátrico.
- Llame y haga tres preguntas: ¿tienen cupo para el nivel de cuidado de mi familiar?, ¿cuánto cuesta y qué incluye?, ¿puedo visitar esta semana y ver todas las áreas? Si dudan con la tercera, es una señal de alerta.
La checklist de visita
Marque cada punto con ✔ (cumple), ✖ (no cumple) o ? (pregunta pendiente).
1. Documentos y legalidad
- ☐ Muestran la autorización de funcionamiento de la Secretaría de Salud o el concepto sanitario vigente (Ley 1315, artículo 4).
- ☐ En Bogotá, el hogar aparece inscrito en el registro de la Secretaría de Integración Social (Acuerdo 312 de 2008).
- ☐ Hay un director técnico con nombre, profesión y horario en el hogar (artículos 4 y 6).
- ☐ Le entregan el reglamento interno y el modelo de contrato, con derechos, deberes y causales de salida del residente (artículo 4, literal i).
- ☐ Tienen plan de evacuación y señalización de emergencias (artículo 4, literal j).
- ☐ Existe un libro foliado de sugerencias y reclamos para residentes y familias (artículo 4, literal k). Pida verlo.
- ☐ Nadie del hogar pide manejar o cobrar la pensión de su familiar. La ley lo prohíbe expresamente (artículo 6, parágrafo).
2. Personal
- ☐ Preguntó cuántas personas trabajan de día y cuántas de noche, y cuántos residentes hay. La ley exige personal suficiente según el número y la condición de los residentes (artículos 7 y 13).
- ☐ De noche hay al menos dos personas a cargo, sin importar cuántos residentes haya (artículo 8). Esta es la pregunta más importante de la visita.
- ☐ Hay auxiliares de enfermería y le dicen en qué horario.
- ☐ Cuentan con alguien a cargo de nutrición y con terapia ocupacional o actividad física (artículo 10).
- ☐ Hay personal propio de aseo y lavandería, separado de los cuidadores (artículo 10).
- ☐ Preguntó cuánto tiempo llevan los cuidadores en el hogar. Una rotación muy alta afecta el cuidado.
3. Instalaciones
- ☐ Si el hogar tiene más de un piso, hay ascensor o un sistema seguro donde quepa una silla de ruedas o una camilla (artículo 5).
- ☐ Los pasillos están iluminados, sin desniveles (o con rampas) y con pasamanos. Si hay escaleras, no son de caracol (artículo 5).
- ☐ Los baños están cerca de las habitaciones, tienen piso antideslizante, agarraderas, agua caliente y una ducha donde entra una silla de ruedas (artículo 5).
- ☐ Cada habitación tiene timbre de llamado, y hay uno por cama si hay residentes que no se levantan (artículo 5).
- ☐ Las habitaciones tienen luz y ventilación natural, clóset para cada persona y un nochero por cama.
- ☐ Hay zona exterior: patio, terraza o jardín (artículo 5).
- ☐ La sala común tiene espacio para todos los residentes, y el comedor para al menos la mitad al mismo tiempo (artículo 5).
- ☐ Los medicamentos se guardan en un lugar cerrado, con registro de quién los administra (artículo 5).
- ☐ El hogar huele a limpio. Un olor fuerte y constante a orina es una señal clara de que falta personal o rutina de aseo.
4. Cuidado y vida diaria
- ☐ Hacen una valoración de ingreso y un plan de cuidado personalizado para cada residente.
- ☐ Le explican cómo coordinan con la EPS: citas, medicamentos y urgencias (artículo 12).
- ☐ Hay actividades programadas y visibles (un horario pegado en la pared, por ejemplo), y los residentes no pasan el día frente al televisor.
- ☐ El menú está publicado, se ve variado y hay manejo de dietas especiales (diabetes, disfagia, hipertensión).
- ☐ Explican qué hacen si su familiar se cae, se desorienta o se enferma en la noche.
- ☐ Si su familiar tiene demencia, hay medidas para evitar que salga solo a la calle, sin recurrir a encerrarlo ni a amarrarlo.
5. Trato y ambiente
- ☐ El personal llama a los residentes por su nombre y les habla con respeto, no como a niños.
- ☐ Los residentes se ven aseados, vestidos y con las uñas cortas a media mañana.
- ☐ Puede hablar con algún residente o familiar sin que un empleado esté encima.
- ☐ El horario de visitas es amplio, y usted puede llamar o hacer videollamada.
- ☐ El hogar promueve que la familia participe en el cuidado. En Bogotá, el Acuerdo 312 de 2008 pide a los hogares un plan de integración familiar.
6. Dinero y contrato
- ☐ La cotización está por escrito, con lo que incluye y lo que no.
- ☐ El contrato dice cómo se reajusta la tarifa y con cuánto aviso.
- ☐ Están claras las condiciones de salida: preaviso, devolución del depósito y qué pasa si cambia la salud del residente.
- ☐ Le dan factura o cuenta de cobro.
Señales de alerta para descartar un hogar
- No le dejan ver las habitaciones o los baños, o la visita “solo puede ser con cita la próxima semana”.
- No tienen o no muestran la autorización de la Secretaría de Salud.
- De noche queda una sola persona a cargo.
- Le piden la tarjeta de la pensión o un poder para cobrarla.
- Ve residentes amarrados, sedados o encerrados sin explicación médica.
- Presionan para que firme y pague ese mismo día.
Después de la visita
- Compare máximo tres hogares con la misma lista.
- Vuelva a su favorito a otra hora, idealmente a la hora de una comida o al final de la tarde.
- Revise reseñas y noticias, y pregunte en la Personería de su ciudad si conoce casos de quejas.
- Haga un periodo de adaptación y visite con frecuencia las primeras semanas.
Puede empezar a comparar hogares en el directorio de HogaresCol, con filtros por ciudad y zona. En la página de cada hogar verá los servicios que declara el hogar, como enfermería 24 horas o atención de Alzheimer y demencia.
Hogares geriátricos por zona
Cuando tenga claro qué necesita su familiar, compare los hogares publicados en HogaresCol en cada zona:
Preguntas frecuentes
¿Qué debe tener un hogar geriátrico por ley en Colombia?
Según la Ley 1315 de 2009: autorización de la Secretaría de Salud, un director técnico, personal suficiente (y nunca una sola persona de noche), reglamento interno con modelo de contrato, plan de evacuación, libro de reclamos e instalaciones accesibles: baños adaptados, pasillos con pasamanos, timbres, zona exterior y comedor.
¿Cuántas veces debo visitar un hogar antes de elegirlo?
Al menos dos: una visita guiada y otra a una hora distinta, por ejemplo durante una comida. Si puede, hable con familias de otros residentes.
¿Qué preguntas hago en la visita?
Las clave son cuántas personas trabajan de noche, quién es el director técnico, qué incluye la mensualidad, cómo coordinan con la EPS y qué pasa si cambia la salud del residente.
¿Pueden manejar la pensión de mi familiar?
No. La Ley 1315 prohíbe que el director o cualquier persona del hogar obtenga autorización para cobrar o disponer de las mesadas pensionales de los residentes.
¿Dónde me quejo si encuentro irregularidades?
Ante la Secretaría de Salud de su municipio o distrito, que vigila estos hogares al menos una vez al año (artículo 14), y ante la Personería.
Compare hogares geriátricos por ciudad, zona y servicios.
Buscar hogaresFuentes
© 2026 HogaresCol. Todos los derechos reservados. Se permite citar fragmentos breves con enlace a la fuente.
Fuente: HogaresCol — «Cómo elegir un hogar geriátrico: checklist de visita (con base en la Ley 1315)», actualizado el 24 de octubre de 2026. https://hogaresgeriatricos.com.co/guia/como-elegir/checklist-visita-hogar-geriatrico/


