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Requisitos legales

Requisitos legales de un hogar geriátrico en Colombia y cómo verificar su licencia

Por el Equipo editorial HogaresCol · Publicado el · 6 min de lectura

Requisitos legales de un hogar geriátrico en Colombia y cómo verificar su licencia
En resumen

En Colombia, todo hogar geriátrico o centro de protección para personas mayores necesita una autorización de funcionamiento de la Secretaría de Salud de su municipio, distrito o departamento, según la Ley 1315 de 2009. Esa misma secretaría debe visitarlo al menos una vez al año. En Bogotá, además, los hogares deben inscribirse en el registro de la Secretaría Distrital de Integración Social (Acuerdo 312 de 2008). Para verificar un hogar, pida su autorización o concepto sanitario vigente y compárelo con los listados públicos. En Bogotá esos listados se consultan en línea; en Medellín, Cali y los municipios de la Sabana se confirman con la Secretaría de Salud local.

Por qué importa verificar

La falta de licencia no es un caso aislado. En septiembre de 2024 la Personería de Cali informó que, de 188 hogares geriátricos identificados en la ciudad, solo 22 tenían licencia de funcionamiento y uno más estaba en trámite. En esos operativos se suspendió provisionalmente un hogar y se reubicó a 21 personas mayores. Un hogar sin autorización no tiene la vigilancia periódica que exige la ley, y es más difícil reclamar si algo sale mal.

Qué normas aplican

Norma Qué dice, en breve A quién aplica
Ley 1251 de 2008 Protege y promueve los derechos de las personas mayores y regula el funcionamiento de las instituciones que las atienden. El Estado debe establecer mecanismos de inspección, vigilancia y control. Todo el país
Ley 1315 de 2009 Fija las condiciones mínimas de los centros de protección, centros de día e instituciones de atención: autorización de la Secretaría de Salud, director técnico, personal suficiente, instalaciones accesibles, visita de control al menos una vez al año y sanciones. Hogares y centros de larga estancia o de día, en todo el país
Acuerdo 312 de 2008 (Concejo de Bogotá) Regula los hogares geriátricos y gerontológicos de Bogotá: componentes mínimos (nutrición, talento humano, emergencias, plan de atención) y Registro Único de Inscripción a cargo de la Secretaría de Integración Social. Bogotá
Ley 2055 de 2020 Aprueba la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Todo el país
Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) Si el hogar presta servicios de salud propiamente dichos (por ejemplo, consulta médica o enfermería como servicio habilitado), esos servicios deben estar habilitados e inscritos en el REPS del Ministerio de Salud. Hogares que prestan servicios de salud

La Ley 1315 define al adulto mayor como la persona de 60 años o más. Distingue entre centros de protección social (hospedaje y cuidado integral, permanente o temporal) y centros de día (cuidado solo en horas diurnas).

Qué exige la Ley 1315 para autorizar un hogar

Según el artículo 4, para pedir la autorización el representante legal debe presentar ante la Secretaría de Salud:
1. Datos del establecimiento y del representante legal (cédula, RUT o NIT).
2. Documentos que acrediten el derecho a usar el inmueble.
3. Plano a escala con la distribución de camas y dormitorios.
4. Cumplimiento de prevención de incendios y de condiciones sanitarias y ambientales (Ley 9 de 1979).
5. Certificación de las instalaciones eléctricas y de gas.
6. Identificación del director técnico, con su título y su horario.
7. Planta de personal con turnos.
8. Reglamento interno con el modelo de contrato con los residentes.
9. Plan de evacuación.
10. Libro foliado de sugerencias y reclamos, timbrado por la autoridad sanitaria.

La ley también fija condiciones que usted puede comprobar en una visita:
– Instalaciones accesibles, con baños adaptados y timbres (artículo 5).
– Un director técnico del área de salud o de ciencias sociales (artículo 6).
– Personal suficiente según el número de residentes y su dependencia (artículos 7 y 13).
– Nunca una sola persona a cargo en horario nocturno (artículo 8).

Las sanciones van desde la amonestación hasta la suspensión de la autorización y el cierre definitivo (artículo 15). Según el Ministerio de Justicia, el trámite de autorización no tiene costo y no requiere abogado.

Cómo verificar la licencia, ciudad por ciudad

Paso 1 (en cualquier ciudad): pídale el documento al hogar

Un hogar serio le muestra sin problema:
– La autorización de funcionamiento o el concepto sanitario más reciente de la Secretaría de Salud.
– En Bogotá, su número de inscripción en el registro de Integración Social.
– El nombre del director técnico.

Anote el nombre legal del hogar y su NIT, porque muchas veces el nombre comercial es distinto y lo va a necesitar para buscarlo en los listados.

Bogotá

  1. Listado de concepto sanitario favorable de la Secretaría Distrital de Salud. En el portal de Salud Ambiental, abra el listado de “Instituciones prestadoras de servicios sociales de protección a la persona mayor con concepto favorable”, que refleja el resultado de la última visita. El hogar debería aparecer ahí.
  2. Registro de Integración Social (SIRSS). La Secretaría Distrital de Integración Social publica el listado de “Instituciones de Protección y Atención Integral a las Personas Mayores inscritas en el SIRSS”. Trae número de inscripción, tipo, localidad, dirección y fecha de inscripción. La versión que consultamos tenía fecha de actualización del 27 de junio de 2025.
  3. Si el hogar no aparece, pregúntele por qué. Puede tener el trámite en curso, una inscripción con otro nombre legal o una sede nueva. Después confirme con la Secretaría de Salud.

Sabana Norte (Chía, Cajicá, Cota)

Cada municipio tiene su propia Secretaría de Salud, que es la que autoriza y vigila. Pida al hogar el documento expedido por esa secretaría y, si tiene dudas, confírmelo por teléfono o por PQRS. Algunos hogares fuera de Bogotá aparecen también en el listado del SIRSS, por ejemplo los que tienen convenios con el Distrito, pero eso no reemplaza la autorización municipal.

Medellín y el Valle de Aburrá

La autorización y la vigilancia corresponden a la Secretaría de Salud de Medellín, o a la del municipio donde quede la sede: Envigado, Sabaneta, Itagüí, Bello, La Estrella. Pida la resolución o el concepto vigente al hogar y verifíquelo con esa secretaría. La Alcaldía de Medellín también tiene un equipo para la atención de personas mayores en su Secretaría de Inclusión Social.

Cali

La Secretaría de Salud Pública Distrital hace la inspección, vigilancia y control, con apoyo de la Personería Distrital. Dado el bajo porcentaje de hogares con licencia que encontró la Personería en 2024, en Cali vale la pena pedir siempre el documento y confirmarlo con la Secretaría de Salud antes de firmar.

Señales de alerta legales

  • El hogar no puede mostrar autorización ni concepto sanitario, o el que muestra está vencido o a nombre de otra sede.
  • No hay director técnico o nadie sabe quién es.
  • No existe contrato escrito ni reglamento.
  • Le piden manejar la pensión de su familiar. La ley lo prohíbe expresamente (artículo 6).
  • De noche queda una sola persona a cargo (artículo 8).

Dónde denunciar

  • Secretaría de Salud del municipio o distrito: es la autoridad que autoriza, vigila y sanciona.
  • Personería municipal o distrital: defiende los derechos de las personas mayores y acompaña los operativos.
  • Comisaría de Familia, en casos de abandono o maltrato dentro de la familia.
  • En una emergencia, la Línea 123.

Si administra un hogar

Los requisitos del artículo 4 de la Ley 1315 son la lista de documentos que le van a pedir. En Bogotá, la Secretaría Distrital de Salud pone a disposición la Lista 21: autoevaluación para hogares geriátricos y gerontológicos. Se diligencia antes de pedir la visita de inspección, y la secretaría emite el concepto sanitario después de esa visita. Cuando tenga su autorización, puede registrar su hogar gratis en HogaresCol para que las familias lo encuentren.

Hogares geriátricos por zona

Cuando tenga claro qué necesita su familiar, compare los hogares publicados en HogaresCol en cada zona:

Preguntas frecuentes

¿Qué entidad da la licencia a un hogar geriátrico en Colombia?

La Secretaría de Salud departamental, distrital o municipal del lugar donde funciona el hogar, según el artículo 4 de la Ley 1315 de 2009. Esa misma secretaría lo vigila al menos una vez al año.

¿Cómo sé si un hogar geriátrico de Bogotá está legal?

Pídale su concepto sanitario y su inscripción en Integración Social, y búsquelo en el listado de concepto favorable de la Secretaría Distrital de Salud y en el registro SIRSS de la Secretaría de Integración Social.

¿Qué diferencia hay entre un hogar geriátrico y un hogar gerontológico?

El Acuerdo 312 de Bogotá regula a los dos por igual. En el uso común, el geriátrico se enfoca más en personas con dependencia o necesidades de salud, y el gerontológico en personas mayores más autónomas y en el envejecimiento activo. Lo importante, en cualquiera de los dos, es la autorización de la Secretaría de Salud.

¿Cuánto cuesta sacar la licencia de un hogar geriátrico?

Según el Ministerio de Justicia, el trámite de autorización ante la Secretaría de Salud no tiene costo y no requiere abogado. Sí requiere cumplir las condiciones de infraestructura, personal y documentación de la Ley 1315.

¿Qué pasa si un hogar funciona sin licencia?

La Secretaría de Salud puede sancionarlo con amonestación, suspensión de la autorización o cierre definitivo, según la gravedad y la reincidencia (artículo 15 de la Ley 1315).

Compare hogares geriátricos por ciudad, zona y servicios.

Buscar hogares

Fuentes

  1. Ley 1315 de 2009 (Función Pública)
  2. Ley 1251 de 2008 (Función Pública)
  3. Ley 2055 de 2020 (Función Pública)
  4. Acuerdo 312 de 2008, Concejo de Bogotá
  5. Listados de concepto sanitario favorable, Secretaría Distrital de Salud
  6. Plataforma de autorregulación y Lista 21, Secretaría Distrital de Salud
  7. Listado de instituciones inscritas en el SIRSS, Secretaría Distrital de Integración Social
  8. Cómo acreditar un centro de atención al adulto mayor, MinJusticia LegalApp
  9. Operativos de vigilancia a hogares geriátricos, Personería de Cali (17/09/2024)
  10. REPS, Ministerio de Salud (SISPRO)
  11. Equipo de personas mayores, Alcaldía de Medellín

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Fuente: HogaresCol — «Requisitos legales de un hogar geriátrico en Colombia y cómo verificar su licencia», actualizado el 24 de octubre de 2026. https://hogaresgeriatricos.com.co/guia/requisitos-legales/licencia-hogar-geriatrico-colombia/

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