Qué preguntar antes de firmar el contrato de un hogar geriátrico
Antes de firmar el contrato de un hogar geriátrico, pida copia del contrato y del reglamento y pregunte quién firma y qué garantiza, qué incluye la tarifa y qué se cobra aparte, cómo y cuándo se reajusta, qué pasa si cambia la salud de su familiar, cómo se devuelve el depósito y cómo se termina. En Colombia, las cláusulas abusivas no son válidas. Es una orientación general, no asesoría legal.
Cuando por fin encuentra un hogar que le da confianza, lo último que uno quiere es leer letra pequeña. Pero el contrato de un hogar geriátrico define cosas muy importantes: qué incluye la tarifa, cómo y cuándo puede subir, qué pasa si cambia la salud de su familiar y cómo se termina. Leerlo con calma antes de firmar le ahorra sorpresas y le da tranquilidad. Aquí le dejamos las preguntas clave, explicadas de forma sencilla.
Importante: este artículo es una orientación general, no asesoría legal. Si tiene dudas sobre una cláusula, revise el contrato con un abogado de su confianza o con el consultorio jurídico de una universidad.
Lo que dice la ley, en pocas palabras
- El hogar debe tener un modelo de contrato. Para obtener su autorización, la Ley 1315 de 2009 exige al hogar un reglamento interno que incluya el formulario de los contratos con los residentes o sus representantes, con los derechos y deberes de ambas partes y las causales de exclusión del residente (artículo 4). Pida una copia antes de firmar.
- En general, usted está protegido como consumidor. El Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011) considera consumidor a quien adquiere un servicio como destinatario final, para una necesidad propia, privada o familiar (artículo 5). Esa ley exige información clara, veraz y suficiente (artículo 23) y que los costos adicionales al precio se informen con su motivo y su valor (artículo 26).
- Los contratos de formato tienen reglas. Si el contrato ya viene redactado y usted solo puede aceptarlo o no, es un contrato de adhesión. Debe estar en castellano, ser claro y completo, tener letra legible y no tener espacios en blanco (artículo 37). No puede incluir cláusulas que le permitan al hogar cambiar el contrato por su cuenta o librarse de sus obligaciones (artículo 38), y usted tiene derecho a recibir constancia escrita de los términos (artículo 39).
- Las cláusulas abusivas no valen. La ley considera ineficaces, entre otras, las que limitan la responsabilidad del proveedor, las que hacen renunciar a sus derechos, las que impiden la devolución de lo pagado si el servicio no se presta y las que exigen más requisitos para terminar el contrato que para firmarlo (artículos 42 y 43).
- La voluntad de su familiar cuenta. La Convención Interamericana sobre los derechos de las personas mayores, aprobada por la Ley 2055 de 2020, pide que el inicio y el término de los servicios de cuidado de largo plazo respondan a la voluntad libre y expresa de la persona mayor.
Preguntas para hacer antes de firmar
1. ¿Quién firma y qué responsabilidad asume cada uno?
Su familiar es la persona que recibe el servicio, así que lo ideal es que conozca el contrato y esté de acuerdo. Desde la Ley 1996 de 2019, las personas mayores de edad con discapacidad tienen capacidad legal plena y ya no se pueden iniciar procesos de interdicción. Si su familiar necesita apoyo para decidir, existen los acuerdos de apoyo, que se firman ante notario o ante un conciliador. Si usted firma como responsable, acudiente o codeudor, pregunte exactamente qué está garantizando: puede quedar obligado a pagar.
2. ¿Qué incluye la tarifa y qué se cobra aparte?
Pida por escrito la lista de lo incluido y de lo que se cobra adicional. Pregunte, por ejemplo, por pañales y artículos de aseo, medicamentos, terapias, acompañamiento a citas médicas o a urgencias, transporte, lavandería y marcación de ropa, dietas especiales, peluquería y salidas. Pregunte también si el valor cambia cuando su familiar necesita más cuidados.
3. ¿Cómo y cuándo se reajusta la tarifa?
Pregunte cada cuánto se reajusta, con qué criterio y con cuánto tiempo de aviso. Que quede escrito en el contrato. Desconfíe de una cláusula que diga que el hogar puede cambiar las condiciones «cuando lo considere necesario»: en un contrato de adhesión, la ley no permite que el proveedor lo modifique por su cuenta (Ley 1480, artículo 38).
4. ¿Qué pasa si cambia la salud de mi familiar?
Pregunte qué nivel de cuidado ofrece el hogar y qué harían si su familiar empeora: si pasa a otro plan, si cambia la tarifa o si tendría que trasladarse. La Ley 1315 de 2009 indica que los centros de protección no pueden recibir a personas que requieran asistencia médica continua o permanente, salvo que estén habilitados para prestar servicios de salud o cuenten con el personal y los equipos necesarios (artículo 3). Mejor saberlo desde el principio que en medio de una urgencia.
5. ¿Hay depósito, pagos por adelantado o pagarés?
Pregunte para qué es el depósito, cuándo y en qué condiciones se devuelve, y que quede por escrito. Si le piden firmar un pagaré en blanco, pida también la carta de instrucciones y una copia: el Código de Comercio establece que un título firmado en blanco debe llenarse estrictamente según las instrucciones de quien lo firmó (artículo 622).
6. ¿Cómo se termina el contrato?
Revise con cuánto aviso puede terminar usted el contrato y cuánto aviso le debe dar el hogar. Pregunte qué pasa con los pagos si su familiar es hospitalizado, si se ausenta una temporada o si fallece, y cuáles son las causales de exclusión del residente. Si el contrato tiene un tiempo mínimo de permanencia, tenga presente que el Estatuto del Consumidor solo lo permite cuando el consumidor recibe una ventaja sustancial, y por máximo un año, salvo excepciones (artículo 41).
7. ¿Quién maneja el dinero y la pensión de mi familiar?
Nadie del hogar debe recibir autorización para cobrar ni disponer de la pensión de su familiar. La Ley 1315 de 2009 lo prohíbe expresamente (artículo 6, parágrafo). Si el hogar maneja algún dinero para gastos menores, pida que el contrato diga cómo se rinden cuentas.
8. ¿Cómo se manejan sus datos, sus fotos y las visitas?
Los datos de salud son datos sensibles y, en general, para usarlos se necesita la autorización previa e informada del titular (Ley 1581 de 2012, artículos 5 y 9). Pregunte si el hogar publica fotos de los residentes en redes sociales y pida que le consulten antes. Revise también los horarios de visita, las llamadas y las salidas.
9. ¿Dónde reclamo si algo sale mal?
Todo hogar autorizado debe tener un libro foliado de sugerencias y reclamos para residentes y familias (Ley 1315 de 2009, artículo 4). Si el problema es del contrato o del servicio, primero presente un reclamo directo al hogar, por escrito; el proveedor debe responder dentro de los 15 días hábiles siguientes (Ley 1480, artículo 58). Si no le dan solución, puede acudir a la Superintendencia de Industria y Comercio, y no necesita abogado cuando lo que reclama no supera los 40 salarios mínimos. Fuente: Superintendencia de Industria y Comercio (sic.gov.co), consultada en octubre de 2026. Los temas de licencia y cuidado van a la Secretaría de Salud del municipio.
Señales de alerta en un contrato
- Hay espacios en blanco o le piden firmar hojas sin llenar.
- El hogar puede cambiar el precio o las condiciones cuando quiera.
- Dice que no se devuelve nada en ningún caso, aunque el servicio no se preste.
- Le hacen renunciar a reclamar o dejan al hogar sin responsabilidad por el cuidado.
- Piden autorización para cobrar la pensión de su familiar.
- Le presionan para firmar y pagar ese mismo día.
- No le entregan copia del contrato ni del reglamento.
Antes de llegar al contrato, conviene verificar la licencia del hogar y recorrerlo con nuestra checklist de visita, que también incluye preguntas sobre dinero y contrato. Y una vez firmado, le pueden servir estas ideas para acompañar a su familiar en su primer mes en el hogar.
Recuerde: esta es una orientación general, no asesoría legal. Si algo no le queda claro, pida que se lo expliquen por escrito y, si lo necesita, consulte con un abogado antes de firmar.
¿Quiere ayuda para comparar hogares?
Un asesor de HogaresCol escucha lo que necesita su familiar (edad, cuidados, presupuesto y zona) y le recomienda hogares en Bogotá y la Sabana. Contactar a un asesor.
Aquí puede ver todos los hogares: https://hogaresgeriatricos.com.co/hogares/
Hogares geriátricos por zona
Cuando tenga claro qué necesita su familiar, compare los hogares publicados en HogaresCol en cada zona:
Preguntas frecuentes
¿El Estatuto del Consumidor aplica al contrato de un hogar geriátrico?
En general, sí: la Ley 1480 de 2011 protege a quien adquiere un servicio como destinatario final para una necesidad propia, privada o familiar. Por eso aplican reglas como la información clara, la prohibición de cláusulas abusivas y las condiciones de los contratos de adhesión. Si tiene dudas sobre su caso, consulte con un abogado.
¿El hogar puede subir la tarifa cuando quiera?
El reajuste debe estar pactado en el contrato: cada cuánto, con qué criterio y con cuánto aviso. En un contrato de adhesión, la ley no permite cláusulas que dejen al proveedor modificar el contrato por su cuenta (Ley 1480 de 2011, artículo 38).
¿Me devuelven el depósito si mi familiar sale del hogar?
Depende de lo que diga el contrato, por eso conviene preguntarlo antes de firmar y dejarlo por escrito. La Ley 1480 considera ineficaces las cláusulas que establecen que el proveedor no devuelve lo pagado si no presta el servicio en todo o en parte.
¿Puedo firmar yo el contrato por mi papá o mi mamá?
Su familiar debería conocer el contrato y estar de acuerdo, porque es quien recibe el servicio. Si usted firma como responsable o codeudor, pregunte qué está garantizando, porque puede quedar obligado a pagar. Si su familiar necesita apoyo para decidir, la Ley 1996 de 2019 prevé los acuerdos de apoyo ante notario o conciliador. Para su caso concreto, consulte con un abogado.
¿Dónde reclamo si el hogar no cumple el contrato?
Primero, por escrito ante el hogar; también puede dejar constancia en su libro de sugerencias y reclamos. El hogar debe responder dentro de los 15 días hábiles siguientes. Si no hay solución, puede acudir a la Superintendencia de Industria y Comercio. Los temas de licencia y cuidado van a la Secretaría de Salud del municipio.
Compare hogares geriátricos por ciudad, zona y servicios.
Buscar hogaresFuentes
- Ley 1480 de 2011, Estatuto del Consumidor (Función Pública)
- Ley 1315 de 2009 (Función Pública)
- Ley 1996 de 2019, capacidad legal y acuerdos de apoyo (Función Pública)
- Ley 2055 de 2020, Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (Función Pública)
- Ley 1581 de 2012, protección de datos personales (Normograma SENA)
- Código de Comercio, artículo 622 (Normograma de la Cancillería)
- Superintendencia de Industria y Comercio: «Demandas y gestión de expedientes» (consultada el 27 de octubre de 2026)
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Fuente: HogaresCol — «Qué preguntar antes de firmar el contrato de un hogar geriátrico», actualizado el 27 de octubre de 2026. https://hogaresgeriatricos.com.co/guia/requisitos-legales/contrato-hogar-geriatrico-preguntas/


